• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 4573/2019
  • Fecha: 14/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Deslinde de responsabilidades entre el arquitecto proyectista y el director de la ejecución de la obra. Responsabilidad por mala calidad e inidoneidad de los materiales: corresponde al director de ejecución, pero si, pese a cumplir las especificaciones de calidad, los productos son defectuosos, no responde el director de ejecución, sino el constructor y el suministrador, y el constructor es responsable por hecho ajeno del suministrador. También puede concurrir la imputación exclusiva del director de ejecución si el defecto debió haber sido advertido sólo por él. La influencia de los materiales en los defectos constructivos puede ser: (i) porque no sean adecuados e incumplan las prescripciones técnicas, o (ii) porque, aun siendo adecuados, no sean idóneos para su utilización en una determinada obra. En el primer caso, la responsabilidad es imputable al suministrador, lo que, a su vez, da lugar a una imputación por hecho ajeno del constructor, o incluso del director de ejecución, si uno y otro debieron haber advertido que el producto no era objetivamente adecuado, o si debieron disponer la realización de determinadas pruebas o ensayos. En el segundo caso, la responsabilidad será del agente de la edificación que haya decidido su utilización. En el caso, defecto en la elección en el proyecto que afectó a elementos estructurales del edificio que determina la responsabilidad del arquitecto proyectista.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 3879/2019
  • Fecha: 08/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda promovida por comunidad de propietarios en la que se ejercita una acción de responsabilidad por daños padecidos por vicios constructivos contra la promotora y el director de ejecución. La demanda es estimada parcialmente en primera instancia y, recurrida en apelación por el director técnico demandado, la Audiencia Provincial estima el recurso, apreciando la prescripción de la acción dirigida contra el mismo. Recurrida la sentencia por la comunidad actora en recurso extraordinario por infracción procesal y casación, la Sala estima el recurso extraordinario al apreciar error fáctico patente en la valoración de la prueba, al no haberse tenido en cuenta un segundo burofax expedido para interrumpir la prescripción. La estimación de este recurso conlleva la desestimación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, al determinar la Sala que la reclamación extrajudicial valorada tenía virtualidad interruptiva de la prescripción conforme el art. 1973 CC, por lo que la acción ejercitada contra el citado director técnico no estaría prescrita, como correctamente apreció la sentencia de primera instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 7650/2022
  • Fecha: 18/10/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si en relación con el contrato administrativo de servicios cabe considerar que el inicio del cómputo del plazo de prescripción de la acción del contratista para reclamar a la Administración se inicia cuando se produzcan actos concluyentes, como la devolución de las garantía definitiva, que determinan o ponen de manifiesto la conclusión o extinción de la relación contractual cuando no exista el acto formal de liquidación del contrato previsto en la normativa de aplicación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL RAMON AROZAMENA LASO
  • Nº Recurso: 4053/2022
  • Fecha: 18/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea, como cuestión de interés casacional objetivo, si resulta precisa la recepción de las obras de urbanización, entre las que se incluyen las referidas a las instalaciones de saneamiento y depuración, para que el Ayuntamiento sea considerado responsable de los vertidos de aguas residuales procedentes de una urbanización sita en el término municipal o, por el contrario, si la no recepción de tales obras de urbanización puede ser causa de exoneración de dicha responsabilidad. La Sala, en respuesta a la cuestión, fija doctrina jurisprudencial sobre la base de lo ya establecido en la precedente STS 1697/2022, de 20 de diciembre (RCA 1444/2022) concluyendo que la responsabilidad municipal se inicia con la recepción formal de la urbanización; cuando un Ayuntamiento concede la correspondiente licencia para la construcción de edificaciones destinadas a viviendas y se autoriza tácitamente la ocupación, o no se evita dicha ocupación, antes de que se haya ejecutado plenamente la urbanización y se proceda a su recepción, es responsable dicho Ayuntamiento de los vertidos ilegales a un cauce público procedente de tales urbanizaciones y debe considerarse responsable de la infracción procedente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 5871/2022
  • Fecha: 10/10/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar el dies a quo del plazo de prescripción de las acciones del contratista de la Administración para reclamar el abono de facturas, cuando no hay liquidación definitiva del contrato, en el ámbito de un contrato administrativo de obras.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 6228/2020
  • Fecha: 10/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La empresa PACSA reclama el impago de certificaciones de obras públicas de rehabilitación de espacios urbanos que fueron objeto de capitalización de deuda mediante un convenio transaccional. El TSJ inadmitió el recurso de apelación por razón de la cuantía en lo relativo a los intereses de demora, al considerar que cada una de dichas reclamaciones no superaba la cuantía de 30.000 euros. Asimismo, considera que existe cosa juzgada, ya que en su momento se dictó el cumplimiento del contrato transaccional. La Sala razona que, cuando todas o alguna de las pretensiones planteadas en la instancia hayan sido inadmitidas, no puede inadmitirse el recurso de apelación por razón de la cuantía. Respecto de la cosa juzgada, estima que la actividad impugnada en ambos recursos es distinta y que las cantidades reclamadas son igualmente distintas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 1935/2022
  • Fecha: 29/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto sobre abono de las cantidades correspondientes a los servicios prestados en el mes de agosto y diferencias de comedor de las Escuelas Infantiles fijada en el auto de admisión en el sentido de determinar si, en la reclamación del abono por la Administración de dichas cantidades por los servicios prestados por los centros de educación infantil, en la determinación inicial del plazo prescriptivo, es preciso que resulte acreditada la fecha de la notificación del reconocimiento o liquidación de la respectiva obligación o si por el contrario el díes a quo se sitúa en la fecha en la que concluyó el servicio o la prestación, o en otra fecha, y si la acción emprendida por una entidad interrumpe el plazo prescriptivo para el caso de considerarse que ostenta representación institucional de los sujetos colectivos. No obstante, las circunstancias que concurren en el presente recurso no requieren un pronunciamiento de la Sala que concrete el comienzo del plazo de prescripción en los términos que plantea el auto de admisión, pues no alteraría el contenido de esta sentencia al ser notorio el transcurso del plazo. Sobre la segunda cuestión interpretativa declara la Sala que, por regla general, la acción emprendida por una entidad asociativa únicamente interrumpe el plazo prescriptivo respecto de sus asociados, cuyos exclusivos intereses profesionales y económicos representa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 2798/2019
  • Fecha: 28/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El contrato de obra pública. El contrato litigioso: elementos objetivos (ampliación del Puerto de Barcelona) y subjetivo (adjudicación por la Autoridad Portuaria de Barcelona). La UTE demandante, ahora recurrente, adjudicataria del contrato, ejercitó una acción de condena dineraria contra La Autoridad Portuaria en concepto de revisión de precios y por los costes correspondientes al mantenimiento de los avales prestados. La sala desestima el recurso extraordinario por infracción procesal, recuerda que no cabe confundir la revisión de la valoración de la prueba con la revisión de las valoraciones jurídicas extraídas de los hechos considerados probados. Y estima el recurso de casación: el principio de riesgo y ventura y sus excepciones. El derecho de revisión de precios como instrumento del principio del equilibrio financiero del contrato. Su distinción respecto del derecho de indemnización en los casos de fuerza mayor. Interpretación del contrato. La regulación legal y contractual aplicable al caso. La recepción definitiva, la liquidación de la obra, y la obligación de la devolución de las garantías. En el caso, una vez resuelto en sentido absolutorio el procedimiento seguido para dilucidar las responsabilidades derivadas del siniestro acaecido en la obra en el año 2007, no puede ya justificarse en el mismo el retraso en la recepción definitiva de la obra, ni la consiguiente demora en la devolución de los avales, de cuyos perjuicios debe responder la Administración contratante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 7615/2022
  • Fecha: 13/09/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se admite a trámite el recurso de casación preparado contra sentencia que no apreció la prescripción en contrato de obras, por entender que tiene interés casacional determinar si en el supuesto de demora en la aprobación de la certificación final de obras por parte de la Administración, la comunicación de la propuesta de certificación final a terceros, puesta en conocimiento de la contratista, produce eficacia interruptiva del plazo de prescripción del derecho de la Administración a liquidar la obra y determinar el importe a su favor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 2831/2021
  • Fecha: 25/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El interés público que ha de concurrir para justificar el rescate de una concesión ha de concurrir en el momento en que se adopta la resolución de rescate, ha de ser adecuado para justificar esta decisión y debe estar debidamente motivado. Y, además, debe tratarse de un interés público diverso respecto del que se tuvo en consideración para acordar la concesión, bien porque se trate de un interés público distinto y posterior que ha surgido de forma sobrevenida y exija la recuperación de la gestión, bien porque el interés público inicialmente existente ha desaparecido o se ha transformado de modo que ya no sea posible seguir manteniendo la concesión sin dañar el interés público actualmente existente. Tras la modificación operada por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público su artículo 279 se exige no solo la existencia de un interés público sino que además se acredite por la Administración que la gestión directa del servicio es más eficaz que la concesional. Y corresponde a los tribunales contencioso-administrativos ejercer un control sobre si las razones esgrimidas por la Administración para fundar el rescate cumplen las exigencias que acaban de señalarse respecto del interés público invocado.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.