Resumen: La empresa PACSA reclama el impago de certificaciones de obras públicas de rehabilitación de espacios urbanos que fueron objeto de capitalización de deuda mediante un convenio transaccional. El TSJ inadmitió el recurso de apelación por razón de la cuantía en lo relativo a los intereses de demora, al considerar que cada una de dichas reclamaciones no superaba la cuantía de 30.000 euros. Asimismo, considera que existe cosa juzgada, ya que en su momento se dictó el cumplimiento del contrato transaccional. La Sala razona que, cuando todas o alguna de las pretensiones planteadas en la instancia hayan sido inadmitidas, no puede inadmitirse el recurso de apelación por razón de la cuantía. Respecto de la cosa juzgada, estima que la actividad impugnada en ambos recursos es distinta y que las cantidades reclamadas son igualmente distintas.
Resumen: Se declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto sobre abono de las cantidades correspondientes a los servicios prestados en el mes de agosto y diferencias de comedor de las Escuelas Infantiles fijada en el auto de admisión en el sentido de determinar si, en la reclamación del abono por la Administración de dichas cantidades por los servicios prestados por los centros de educación infantil, en la determinación inicial del plazo prescriptivo, es preciso que resulte acreditada la fecha de la notificación del reconocimiento o liquidación de la respectiva obligación o si por el contrario el díes a quo se sitúa en la fecha en la que concluyó el servicio o la prestación, o en otra fecha, y si la acción emprendida por una entidad interrumpe el plazo prescriptivo para el caso de considerarse que ostenta representación institucional de los sujetos colectivos. No obstante, las circunstancias que concurren en el presente recurso no requieren un pronunciamiento de la Sala que concrete el comienzo del plazo de prescripción en los términos que plantea el auto de admisión, pues no alteraría el contenido de esta sentencia al ser notorio el transcurso del plazo. Sobre la segunda cuestión interpretativa declara la Sala que, por regla general, la acción emprendida por una entidad asociativa únicamente interrumpe el plazo prescriptivo respecto de sus asociados, cuyos exclusivos intereses profesionales y económicos representa.
Resumen: El contrato de obra pública. El contrato litigioso: elementos objetivos (ampliación del Puerto de Barcelona) y subjetivo (adjudicación por la Autoridad Portuaria de Barcelona). La UTE demandante, ahora recurrente, adjudicataria del contrato, ejercitó una acción de condena dineraria contra La Autoridad Portuaria en concepto de revisión de precios y por los costes correspondientes al mantenimiento de los avales prestados. La sala desestima el recurso extraordinario por infracción procesal, recuerda que no cabe confundir la revisión de la valoración de la prueba con la revisión de las valoraciones jurídicas extraídas de los hechos considerados probados. Y estima el recurso de casación: el principio de riesgo y ventura y sus excepciones. El derecho de revisión de precios como instrumento del principio del equilibrio financiero del contrato. Su distinción respecto del derecho de indemnización en los casos de fuerza mayor. Interpretación del contrato. La regulación legal y contractual aplicable al caso. La recepción definitiva, la liquidación de la obra, y la obligación de la devolución de las garantías. En el caso, una vez resuelto en sentido absolutorio el procedimiento seguido para dilucidar las responsabilidades derivadas del siniestro acaecido en la obra en el año 2007, no puede ya justificarse en el mismo el retraso en la recepción definitiva de la obra, ni la consiguiente demora en la devolución de los avales, de cuyos perjuicios debe responder la Administración contratante.
Resumen: Se admite a trámite el recurso de casación preparado contra sentencia que no apreció la prescripción en contrato de obras, por entender que tiene interés casacional determinar si en el supuesto de demora en la aprobación de la certificación final de obras por parte de la Administración, la comunicación de la propuesta de certificación final a terceros, puesta en conocimiento de la contratista, produce eficacia interruptiva del plazo de prescripción del derecho de la Administración a liquidar la obra y determinar el importe a su favor.
Resumen: El interés público que ha de concurrir para justificar el rescate de una concesión ha de concurrir en el momento en que se adopta la resolución de rescate, ha de ser adecuado para justificar esta decisión y debe estar debidamente motivado. Y, además, debe tratarse de un interés público diverso respecto del que se tuvo en consideración para acordar la concesión, bien porque se trate de un interés público distinto y posterior que ha surgido de forma sobrevenida y exija la recuperación de la gestión, bien porque el interés público inicialmente existente ha desaparecido o se ha transformado de modo que ya no sea posible seguir manteniendo la concesión sin dañar el interés público actualmente existente. Tras la modificación operada por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público su artículo 279 se exige no solo la existencia de un interés público sino que además se acredite por la Administración que la gestión directa del servicio es más eficaz que la concesional. Y corresponde a los tribunales contencioso-administrativos ejercer un control sobre si las razones esgrimidas por la Administración para fundar el rescate cumplen las exigencias que acaban de señalarse respecto del interés público invocado.
Resumen: Plazos de garantía y de prescripción (arts. 17.1 y 18.1 LOE). La sala reitera la doctrina sobre la distinta naturaleza y significado de los plazos de garantía y de prescripción establecidos en la LOE. La garantía es el plazo que la Ley ofrece a los adquirentes de viviendas y locales para protegerles durante un plazo determinado de los daños causados por una mala construcción. El término no es de prescripción, ni de caducidad, sino de garantía. Para que nazca la acción de responsabilidad ex lege es requisito imprescindible que los vicios o defectos se exterioricen o produzcan dentro de su vigencia a contar desde la fecha de recepción de la obra sin reservas o desde la subsanación de estas. La prescripción responde un presupuesto de accionabilidad para exigir esa responsabilidad. La sala estima los recursos de casación. Razona que, atendidos los hechos probados de la sentencia recurrida (que la recepción de la obra sin reservas tuvo lugar en mayo de 2008, y que los defectos constructivos, concretados en el desprendimiento de piezas cerámicas, empezaron a manifestarse en octubre de 2011), falta el requisito imprescindible para que la acción de responsabilidad llegue a nacer: que los vicios o defectos en que se base se exterioricen o produzcan dentro del plazo de garantía, que, en este caso, dada la naturaleza de los defectos, era el de tres años, y que ya había transcurrido cuando dichos defectos se manifestaron. Carencia de efecto útil del recurso por infracción procesal.
Resumen: Se estima el recurso de casación cuya controversia se centra en determinar, si en los supuestos de concesión de ayudas de cuantía variable en las que se toman en consideración las circunstancias personales del solicitante, el "coste de la actividad subvencionada" como límite subvencionable al que hace referencia el artículo 19.3 LGS, debe ser la cantidad resultante de la aplicación individualizada del baremo al solicitante de la ayuda o subvención o, por el contrario, debe acudirse al tope máximo, caso de que exista, establecido en la concreta ayuda o subvención. La doctrina jurisprudencial consiste en que el artículo 19.3 de la LGS establece una previsión general que trata de evitar la percepción de subvenciones que por sí mismas o en conjunción con otras, superen el coste de la obra o servicio proyectado. Esta previsión general cobra todo su sentido en la subvención de obras, proyectos o actividades cuyo coste puede ser establecido de forma objetiva al tiempo de solicitarse la subvención, pero no resulta aplicable cuando se trata de establecer una ayuda de cuantía variable que no es cuantificable a priori y cuya percepción depende de múltiples factores tales como las circunstancias personales y familiares del solicitante, la disponibilidad de fondos públicos para esa convocatoria, número de solicitantes, pues en estos casos no existe propiamente un "coste de la actividad subvencionada", sino el importe de la ayuda concedida tras aplicar el baremo de la convocatoria.
Resumen: Se admite a trámite el recurso de casación preparado contra sentencia sobre reclamación de cantidad por daños y perjuicios, con los intereses desde la notificación de la sentencia y por revisión de precios, que genera intereses de la Ley 3/2004 por la que se establecen medidas para la lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, Tiene interés casacional determinar: (i) si, ante un supuesto de suspensión o paralización de los trabajos imputable a la Administración, el conocimiento por parte del contratista, al inicio de los trabajos, de que va a tener lugar dicha suspensión o paralización, puede minorar la responsabilidad del órgano de contratación, y (ii) si la aplicación del límite porcentual máximo previsto para la modificación de los contratos del sector público también puede operar como límite al derecho del contratista al abono de la obra efectivamente ejecutada.
Resumen: Desestimación de solicitud de restablecimiento del reequilibrio concesional por pérdida de ingresos durante la pandemia del Covid-19. Examen del art.25 del RDL 26/2020, solicitud de planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad, se pretende su inaplicación. Consideración del RDL 8/2020 y del 26/2020 como aplicables a una situación excepcional y singular. Determinación de la constitucionalidad del precepto cuestionado, improcedencia de planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad: juicio positivo de constitucionalidad desde la perspectiva de su igualdad, proporcionalidad y adecuación. Inexistencia de discriminación. Leyes singulares, ley autoaplicativa. El art.25 concreta criterios para apreciar la imposibilidad de ejecución contractual. Inexistencia, en el supuesto, de situación de confianza legítima que permita fundamentar que la limitación establecida al reconocimiento del derecho al reequilibrio económico, vinculada a que el margen bruto de explotación sea negativo, adoptada por el legislador de urgencia mediante el RDL 26/2020 vulnere el principio de confianza legítimo y, por ende, el de seguridad jurídica. Prohibición de irretroactividad de las normas sancionadoras: determinación de que el art.25 del RDL 26/2020 no es una norma sancionadora sino reguladora de un derecho de compensación, está prevista para reparar en parte las consecuencias económicas de la pandemia.
Resumen: La Sala concluye en el marco de la liquidación de un contrato de concesión, ex artículo 247 LCSP, que debe resolverse atendiendo a lo expresamente pactado por las partes en el Pliego de condiciones particulares. La empresa asumió de forma voluntaria la mejora del objeto de la concesión, según los términos de las estipulaciones convenidas. El principio de enriquecimiento injusto no resulta aplicable cuando se trata de una prestación concertada en el contrato concesional, pues en estos casos, la fuente de la obligación surge del contrato y el enriquecimiento injusto sólo es aplicable en defecto de éste.